martes, 11 de mayo de 2010

La maternidad en la constitución mexicana

Por Angélica de la Peña Gómez

Qué paradoja, una decisión de Luis Echeverría Álvarez, por demás contradictoria con otros actos tomados en su vida como servidor público, nos permitió cambios a favor de nuestros derechos. Es a él a quién le debemos la mayor reforma a nuestra Carta Magna en materia de derechos humanos de las mujeres que sigue prácticamente vigente de manera textual. Fue un martes de septiembre de 1974 en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados cuando se dio lectura a la Iniciativa de Decreto de Reformas a los artículos 4º, 5º, 30 y 123 enviada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 123 constitucional Apartado “A” señala que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable o signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, establece que gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo; en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. El Apartado” B” también señala este mismo precepto en capítulo XI de seguridad social y añade que además las mujeres disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. Para las mujeres cuyo trabajo está inscrito fuera del contexto de ámbitos del servicio público estatal, se inscribe la obligación del patrón a organizar la mayor garantía en el trabajo para prevenir la salud y la vida de los trabajadores(sic) y del producto de la concepción cuando trate de mujeres embarazadas.

La reforma propuesta para el Artículo 30 incorpora el derecho explícito de las mujeres extranjeras a obtener la nacionalidad por contraer matrimonio con mexicanos.

Los enunciados originales del Artículo 4 sobre el derecho al trabajo pasan al Artículo 5, dando origen a partir de esta reforma al Artículo 4º a los dos primeros párrafos que hoy siguen siendo vigentes: el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En la exposición de motivos de la reforma de 1974 se señala que el derecho a la procreación se entiende como una garantía personal de raigambre solidaria, tal como lo asienta la declaración de la ONU de Teherán de 1968, la procreación libre apareja un derecho a la información y un compromiso de solidaridad y afirma que este derecho implica libertad, responsabilidad e información compartidas entre hombres y mujeres. No tiene desperdicio la afirmación de que con el nuevo artículo 4º se trata de fortalecer la construcción de una sociedad justa formada por hombres y mujeres solidarios, lograr un sistema de vida en condiciones abiertas y desprovisto de determinismos y sujeciones aberrantes. A partir de este precepto se promueve la política demográfica y la planeación familiar como un moderno derecho humano.

Estas reformas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados por unanimidad en lo general y en lo particular hubo observaciones por parte del PAN que pretendía modificar el segundo párrafo del Artículo 4º lo que determinó votación en contra por parte de 17 legisladores de este partido. En el Senado y en los Congresos locales fue aprobada sin reservas.

A 35 años de vigencia de este precepto constitucional y de avances graduales, sigue pendiente cumplir con los compromisos esgrimidos por las y los legisladores constituyentes de esa época. Pero lo más preocupante son las regresiones conservadoras que penalizan el aborto en todas sus causales impuestas en 18 Estados. Estas contrareformas son un agravio a las mujeres y también al compromiso de avanzada que ha caracterizado al Congreso Constituyente de nuestra Nación. La historia nos ilustra que aún cuando la configuración de legisladores fuese mayoritariamente conservadora, siempre se puso como una prioridad el compromiso para progresar en la comprensión de la doctrina garantista y de derechos, por encima de la opinión moral de los propios legisladores. Para nuestra tribulación estos diputados locales evidencian una falta de oficio y un gran desconocimiento del alcance de los preceptos fundamentales de la libertad, la responsabilidad y la información inscritos en el 4º Constitucional y que han sido violentados al penalizar a las mujeres que abortan por diversa causa, incluida cuando sufren delito de violación.

Es necesario reafirmar que la maternidad debe ejercerse en libertad, es decir, cada mujer debe decidir libremente si se embaraza o no y cuándo; cada mujer debe tener libertad para continuar o no con un embarazo no deseado o no planificado. La responsabilidad que se adquiere al tener una hija o hijo es inherente e imprescindible para lograr que esa niña o niño puedan vivir con atención amorosa, con respeto a su dignidad humana y en plenitud. Toda persona debe estar debidamente informada de los diversos recursos con que cuenta para la planificación familiar y de las obligaciones que derivan del nacimiento de una niña o niño y los derechos que deben gozar. El Estado debe garantizar los insumos legales y de políticas públicas para el ejercicio de esta libertad y responsabilidad de manera informada.

Los diputados y diputadas locales que han reformado las Constituciones en contrasentido de la reforma de 1974 hablan de la “vida” eufemísticamente. Pero realmente no se ocupan por las vidas de las niñas y los niños cual sea su origen; no se legisla responsablemente pensando en los principios rectores de los derechos de la niñez. Hay una doble moral al señalar pretender proteger la vida de los no nacidos por que no pueden defenderse en una franca demagogia, pero no se asegura que quienes nacen se les garantiza el primerísimo derecho fundamental: ser deseados por su madre. Hay una regresión al disponer a las mujeres como objetos, al imponerles una maternidad no deseada o bien exponerlas a abortos clandestinos lo que constituye un problema de salud pública.

En la argumentación de las reformas de 1974 se señala que era necesario reconocer que las mujeres somos aptas y que es un deber del Estado garantizar el disfrute y absoluta igualdad y el ejercicio de nuestros derechos. La Diputada Constituyente Margarita García Flores señaló:“tenemos que trabajar para un cambio mental, un cambio cultural y todo lo que condiciona a la mujer como un ser en capitis diminutio”. No cabe duda que la maternidad libre y voluntaria ha sufrido un revés al considerarnos como incapaces, lo que demuestra que los cambios no se han consolidado en nuestras sociedades: la Constitución ha sido violentada y las Instituciones encargadas de su cumplimiento son omisas. Ah! Pero eso no se menciona en la conmemoración del 10 de mayo, solo nos atiborran de empalagosos mensajes alejados de la realidad.

No hay comentarios: